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Los Negritos de San Blas "Tradición Centenaria"

jueves, 4 de junio de 2020

Circular sobre la epidemia del cólera morbo en 1835




Transcripción literal de la Circular sobre la epidemia de cólera morbo en 1835


CIRCULAR NUM.º 20.

A los ayuntamientos de Trujillo, Torrejoncillo, Plasencia, Montehermoso, Ceclavin y Villanueva de la Sierra dige oportunamente lo siguiente:

“Uno de los medios más seguros y eficaces de evitar los estragos del Cólera-morbo y de cualquiera otra enfermedad, es hacer observar los bandos de Policía urbana, y particularmente el que le he remitido á ese Ayuntamiento en 4 de mayo último y acompaño de nuevo; atender al abundante surtido de alimentos sanos, y al aseo y buen régimen, y demás preceptos de higiene pública: procurando al mismo tiempo inspirar confianza y resignación en los males, ya para no abatir el espíritu, ya para reanimar las fuerzas físicas para una reacción saludable: evitando las impresiones tristes de las campanas y los cantos fúnebres.

Conviene al efecto reconocer lo interior de las habitaciones, y observar si algunas se hallan sobrecargadas por gente sucia y miserable; y los individuos del Ayuntamiento erigido en Junta de Sanidad designados por el, ó los inspectores que nombre, denunciaran al mismo y exigirán multas a los omisos o condescendientes; cuya disposición será auxiliada por el aseo diario de calles y plazas, y extracción de sus inmundicias á un punto desde donde no puedan derramarse sobre el pueblo sus fétidas emanaciones; y cubriéndolas con tierra para neutralizarlas.

El consuelo de las gentes, este parcial alivio lo perciben los invadidos, cuando observan que no se les huye y que la caridad cristiana y la humanidad se ocupan á la vez en socorrerlos espiritual y corporalmente. Fácil es colegir de aquí la sagrada obligación que liga con el pueblo especialmente en tan criticas circunstancias á las Autoridades, Corporaciones y empleados de todas clases, á las Justicias y Ayuntamientos, á los Curas párrocos y Eclesiasticos seculares y regulares, á los Médicos, Cirujanos, Sangradores y Boticarios, de cuyo celo é interés por la humanidad espero me darán relevante muestras: pero si por desgracias olvidase alguno este deber, será castigado ejemplarmente con arreglo á las leyes: así como recibirán el merecido premio que les ofrece la generosa Real munificencia de S. M.

Conviene sostener á los jornaleros pobres en trabajos útiles, porque al tiempo mismo que sufragan á su necesidad, ni se enervan, ni se debilitan en la ociosidad; y respirando aires puros, no se esponen á la influencia del mal.

Importa también que los invadidos del Cólera ó de enfermedad sospechosa, y que no puedan ser sostenidos en sus casas, se conduzcan al hospital, en el que á la vez debe resplandecer la limpieza, el agrado de los asistentes y los buenos auxilios medicinales.

Para atender á estas necesidades ofrece recursos la Real orden de 11 de Julio último: los que deben distribuirse con economía, pero sin mezquindez: llevando la debida cuenta y razón, para que nunca pueda decirse que se ha enlodado el brillo suave de la caridad.

Con toda previsión á V V. estas indicaciones para que vivan prevenidos en un negocio tan importante, y me avisen de cualquiera novedad que adviertan: en la seguridad de que siempre me hallarán pronto hasta sacrificar mi vida, en cuanto penda de mi autoridad ya para reprimir el mal en su principio, ya para templar sus estragos.

Prevengo á V V. igualmente me den parte diario por el correo ordinario del número de enfermos, clasificándolos con los nombres comunes y conocidos, sin usar palabras evasivas; todo en un estado que esprese el éxito feliz ó funesto de los enfermos, el número de los que nuevamente enfermaren, y los que resulten curados, muertos o existentes. Al formar este estado el Medico estendera un artículo de observaciones, manifestando las causas comunes, topográficas y cualquiera que presuma productoras del mal; y del pan facultativo, terapéutico ó higiénico adoptado, y si tiene á su disposición los recursos necesarios para combatir la enfermedad.”

Todo lo que he mandado publicar para inteligencia y cumplimiento de los Ayuntamientos de esta Provincia, y demás Corporaciones, Empleados y Funcionarios que van espresados. Cáceres 4 de febrero de 1835.=

Francisco González Ferro.



Boletín oficial de la provincia de Cáceres: Número 12 – 9 de febrero de 1835