Transcripción
literal de la Circular sobre la epidemia de cólera morbo en 1835
CIRCULAR
NUM.º 20.
A
los ayuntamientos de Trujillo, Torrejoncillo, Plasencia, Montehermoso, Ceclavin
y Villanueva de la Sierra dige oportunamente lo siguiente:
“Uno
de los medios más seguros y eficaces de evitar los estragos del Cólera-morbo y
de cualquiera otra enfermedad, es hacer observar los bandos de Policía urbana,
y particularmente el que le he remitido á ese Ayuntamiento en 4 de mayo último
y acompaño de nuevo; atender al abundante surtido de alimentos sanos, y al aseo
y buen régimen, y demás preceptos de higiene pública: procurando al mismo
tiempo inspirar confianza y resignación en los males, ya para no abatir el
espíritu, ya para reanimar las fuerzas físicas para una reacción saludable:
evitando las impresiones tristes de las campanas y los cantos fúnebres.
Conviene
al efecto reconocer lo interior de las habitaciones, y observar si algunas se
hallan sobrecargadas por gente sucia y miserable; y los individuos del
Ayuntamiento erigido en Junta de Sanidad designados por el, ó los inspectores
que nombre, denunciaran al mismo y exigirán multas a los omisos o
condescendientes; cuya disposición será auxiliada por el aseo diario de calles
y plazas, y extracción de sus inmundicias á un punto desde donde no puedan
derramarse sobre el pueblo sus fétidas emanaciones; y cubriéndolas con tierra
para neutralizarlas.
El
consuelo de las gentes, este parcial alivio lo perciben los invadidos, cuando
observan que no se les huye y que la caridad cristiana y la humanidad se ocupan
á la vez en socorrerlos espiritual y corporalmente. Fácil es colegir de aquí la
sagrada obligación que liga con el pueblo especialmente en tan criticas
circunstancias á las Autoridades, Corporaciones y empleados de todas clases, á las
Justicias y Ayuntamientos, á los Curas párrocos y Eclesiasticos seculares y
regulares, á los Médicos, Cirujanos, Sangradores y Boticarios, de cuyo celo é
interés por la humanidad espero me darán relevante muestras: pero si por desgracias
olvidase alguno este deber, será castigado ejemplarmente con arreglo á las
leyes: así como recibirán el merecido premio que les ofrece la generosa Real
munificencia de S. M.
Conviene
sostener á los jornaleros pobres en trabajos útiles, porque al tiempo mismo que
sufragan á su necesidad, ni se enervan, ni se debilitan en la ociosidad; y
respirando aires puros, no se esponen á la influencia del mal.
Importa
también que los invadidos del Cólera ó de enfermedad sospechosa, y que no
puedan ser sostenidos en sus casas, se conduzcan al hospital, en el que á la
vez debe resplandecer la limpieza, el agrado de los asistentes y los buenos
auxilios medicinales.
Para
atender á estas necesidades ofrece recursos la Real orden de 11 de Julio último:
los que deben distribuirse con economía, pero sin mezquindez: llevando la
debida cuenta y razón, para que nunca pueda decirse que se ha enlodado el
brillo suave de la caridad.
Con
toda previsión á V V. estas indicaciones para que vivan prevenidos en un
negocio tan importante, y me avisen de cualquiera novedad que adviertan: en la
seguridad de que siempre me hallarán pronto hasta sacrificar mi vida, en cuanto
penda de mi autoridad ya para reprimir el mal en su principio, ya para templar
sus estragos.
Prevengo
á V V. igualmente me den parte diario por el correo ordinario del número de
enfermos, clasificándolos con los nombres comunes y conocidos, sin usar
palabras evasivas; todo en un estado que esprese el éxito feliz ó funesto de
los enfermos, el número de los que nuevamente enfermaren, y los que resulten
curados, muertos o existentes. Al formar este estado el Medico estendera un artículo
de observaciones, manifestando las causas comunes, topográficas y cualquiera
que presuma productoras del mal; y del pan facultativo, terapéutico ó higiénico
adoptado, y si tiene á su disposición los recursos necesarios para combatir la
enfermedad.”
Todo
lo que he mandado publicar para inteligencia y cumplimiento de los Ayuntamientos
de esta Provincia, y demás Corporaciones, Empleados y Funcionarios que van
espresados. Cáceres 4 de febrero de 1835.=
Francisco
González Ferro.